Exposición de Motivos de la Reforma

Teniendo en cuenta la importancia del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (en adelante también “Sistema Interamericano de Derechos Humanos” o “Sistema Interamericano”), cuyos órganos tienen competencia para promover la observancia de los derechos humanos en todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), conforme a los compromisos contraídos por cada Estado, y que operan en forma subsidiaria a los sistemas jurisdiccionales nacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”; o “el Tribunal”) en los años recientes se encuentra inmersa en un proceso de reforma reglamentaria cuya primera fase ha concluido en las modificaciones que en este documento se explicitan.

En esta etapa del proceso de reforma, y sin reserva de las que posteriormente se harán, la Corte ha manifestado una constante voluntad de diálogo, de manera que, además de realizar sus propias propuestas, ha instado a otros actores a participar en el proceso de reflexión. Esta disposición de diálogo ha quedado reflejada también en la participación de miembros de la Corte en variados foros regionales e internacionales a los que han sido convocados; en las diversas manifestaciones de las distintas Presidencias en torno a la necesidad de diálogo; y en la participación de la Corte en las instancias de la Asamblea General de la OEA (en adelante “la Asamblea General”).

En la resolución AG/RES.2407 (XXXVIII-O/08) los Estados Miembros reafirmaron el compromiso de continuar fortaleciendo y perfeccionando el Sistema Interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos y, en ese sentido, reconocieron como un avance el amplio proceso de reflexión sobre el Sistema Interamericano en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA (en adelante “la CAJP”) y la importancia de las sesiones informales realizadas en el ámbito de la CAJP y del intercambio de propuestas y comentarios entre los Estados Miembros y los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, relacionados con el fortalecimiento y el perfeccionamiento del mismo.

Asimismo, en la resolución AG/RES.2408 (XXXVIII-O/08) la Asamblea General invitó a la Corte Interamericana a que continúe participando, con sus Jueces, en el diálogo con los Estados Miembros en el marco del proceso de reflexión sobre el fortalecimiento del Sistema Interamericano; invitó igualmente a la Corte a que tenga presente las propuestas y comentarios de los Estados Miembros presentadas en el marco del estudio compartido sobre el funcionamiento del Sistema Interamericano entre los Estados Miembros y los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y de la Corte Interamericana el 4 de abril de 2008, así como las contribuciones de la sociedad civil; y agradeció a la Corte su disposición a dialogar con los Estados Miembros para efectuar una reflexión compartida en caso de eventuales reformas a su reglamento.

En este espíritu de diálogo, la Corte Interamericana pidió a los diferentes actores y usuarios del Sistema Interamericano que presenten los comentarios que estimen pertinentes, a ser considerados en la primera etapa del proceso de reflexión, en relación con los siguientes temas: procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencias; procedimiento de supervisión de medidas provisionales; celebración de sesiones de la Corte fuera de su sede; oportunidad procesal para presentar amicus curiae; presentación de escritos por medios electrónicos; plazos para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y del escrito de contestación de la demanda; plazo para la presentación de los anexos a los escritos presentados por las partes; prueba testimonial y pericial, momento procesal oportuno para sustituir al perito o testigo y momento procesal oportuno para objetarlos; y calidad de la declaración de la víctima de un caso. Para ello, inicialmente la Corte concedió plazo a todos los interesados hasta el 8 de diciembre de 2008 para la presentación de observaciones, plazo que fue ampliado el 2 de diciembre de ese mismo año, otorgando la Corte una prórroga hasta el 19 de enero de 2009. Asimismo, comunicó que existen todavía temas pendientes y en el futuro cercano la Corte Interamericana solicitará a los diferentes actores observaciones sobre éstos, todo ello dentro de la comunicación constructiva, participativa y transparente entre la Corte Interamericana y los diferentes actores ante ésta.

En respuesta a la invitación realizada por la Corte Interamericana, presentaron observaciones los siguientes actores del Sistema:

a. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
b. los Estados de Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Uruguay y Venezuela;
c. varias organizaciones de la sociedad civil, a saber, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Instituto de Defensa Legal, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundación para el Debido Proceso Legal, Comisión Colombiana de Juristas, Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, Fundação Interamericana de Defesa dos Direitos Humanos y Justiça Global, y
d. el Instituto de Defensa Pública de Guatemala.

La gran mayoría de las observaciones remitidas al Tribunal considera afortunada la reciente práctica de la Corte de celebrar audiencias públicas fuera de su sede. Asimismo, en la resolución AG/RES.2408 (XXXVIII-O/08) la Asamblea General consideró que una manera de promover el Sistema Interamericano es celebrar períodos extraordinarios de sesiones fuera de la sede de la Corte. En razón de lo anterior la Corte considera oportuno incluir una disposición después del actual artículo 12 del Reglamento, que en términos similares al artículo 3 del Estatuto establezca la práctica del Tribunal de realizar audiencias fuera de su sede.

Con el propósito de adaptar su funcionamiento a los cambios tecnológicos, el Tribunal consignó en el artículo 15 la práctica de realizar grabaciones de audio de las audiencias y deliberaciones del Tribunal.

La Corte reguló, en su artículo 22, la posibilidad de que el Estado designe a los Agentes o Agentes Alternos que estime oportunos para su defensa.

Por otra parte, a efectos de dar mayor claridad al procedimiento de medidas provisionales y con el fin de regular su práctica constante, el Tribunal ha resuelto modificar o agregar ciertos numerales al actual artículo 25 (nuevo artículo 26) para establecer la facultad de la Corte o su Presidente de requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la misma; de requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas; y la posibilidad de celebración de audiencias, públicas o privadas, sobre las medidas provisionales.

En lo que respecta a la presentación de escritos en el proceso, varios de los actores del Sistema Interamericano manifestaron que el plazo de siete días contemplado en el actual artículo 26 del Reglamento (nuevo artículo 27) es en la práctica insuficiente para remitir los documentos originales y anexos de aquellos enviados vía electrónica, razón por la cual el Tribunal decidió modificar el señalado artículo, ampliando dicho plazo a veintiún días.

Teniendo en cuenta que son los representantes de las presuntas víctimas los que litigan a favor de estas en el procedimiento ante el Tribunal, la Corte consideró que la demanda no será notificada a los denunciantes originales, si no únicamente a la presunta víctima o a los que consten como sus representantes acreditados, como así se manifiesta en el numeral primero del artículo 35 (nuevo artículo 36).

En igual sentido, y a fin de fortalecer la participación de la presunta víctima en el proceso, la Corte decidió que el plazo otorgado para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, se comience a contar a partir de la recepción de la demanda y sus anexos, para lo cual modificó su artículo 36 (nuevo artículo 37).

Asimismo, y en aras de lograr un mayor equilibrio procesal en el proceso contencioso ante la Corte, donde se permite la participación de la presunta víctima mediante la posibilidad de presentar un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, el Tribunal decidió modificar el plazo establecido en el artículo 38 (nuevo artículo 39) del Reglamento, de tal forma que el Estado demandado pueda contestar la demanda incoada por la Comisión y el escrito autónomo de la presunta víctima o sus representantes, dentro del plazo de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos. Con esta reforma, el plazo del Estado para presentar su contestación nunca será menor a cuatro meses o mayor a seis, desde la presentación de la demanda, en razón de lo expuesto en los reformados artículos 26 y 36 (nuevos artículos 27 y 37).

En varias de las observaciones remitidas al Tribunal se manifestó la necesidad de reglamentar la presentación de escritos de los amici curiae. Por ello, la Corte ha estimado conveniente agregar un artículo, luego del actual artículo 39 , que disponga que los escritos de los amici curiae podrán ser presentados al Tribunal, junto con sus anexos, dentro de los quince días posteriores a la celebración de la audiencia pública. En los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los quince días posteriores a la Resolución correspondiente en la que se otorga plazo a las partes para la remisión de alegatos finales y prueba documental.

A efectos de un mejor despacho probatorio y en atención a varias de las observaciones presentadas, la Corte consideró oportuno reformar el Reglamento de tal forma que las declaraciones de las presuntas víctimas no continúen siendo calificadas como declaraciones testimoniales y, por ende, no tengan que realizarse bajo juramento. En este sentido, las declaraciones de las presuntas víctimas serán valoradas, en el contexto del caso, tomando en cuenta las características especiales de tales declaraciones. De otro lado, se consideró oportuno reformular los artículos 49 y 50 (nuevos artículos 52 y 53), a fin de unificar el plazo y el momento procesal oportuno para objetar o recusar a los testigos y peritos.

Con el fin de dar claridad a la jurisprudencia de la Corte, el Tribunal consideró apropiado omitir del Reglamento cualquier referencia a los familiares de las presuntas víctimas, puesto que, conforme a los criterios jurisprudenciales de la Corte desde ya algunos años, dadas ciertas circunstancias, aquellos serán considerados como presuntas víctimas de alguna violación a los derechos reconocidos en la Convención Americana y podrán ser acreedores de las reparaciones que en su caso fije el Tribunal, siempre y cuando hayan sido identificados como tales en la demanda de la Comisión. De este modo, dichos familiares serán considerados como presuntas víctimas y les serán aplicables todas las disposiciones reglamentarias referentes a estas, incluidas las señaladas en el párrafo anterior.

Asimismo, con el objetivo de facilitar la labor asignada en el artículo 45 (nuevo artículo 47) del Reglamento, la Corte decidió establecer la posibilidad de comisionar a la Secretaría para que realice las diligencias de instrucción necesarias en materia probatoria en aquellas ocasiones en que no sea posible para el Tribunal proceder en los términos del numeral 4 del mencionado artículo.

Por otra parte, la Corte decidió añadir una disposición después del actual artículo 46 (nuevo artículo 48), con el objetivo de regular la posibilidad de sustituir declarantes inicialmente propuestos por las partes. En este sentido, para garantizar la seguridad jurídica en el procedimiento ante la Corte, se determinó que las partes que propongan la sustitución de la declaración de una presunta víctima, testigo o perito, deberán fundamentar debidamente tal solicitud.

La Corte consideró oportuno reformar el artículo 47.1, de tal forma que se reglamente la facultad del Tribunal de designar peritos en los casos contenciosos que le son sometidos, a efectos de contar con mayores conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos sobre puntos en controversia.

En la resolución AG/RES.2408 (XXXVIII-O/08) la Asamblea General tomó nota de la reciente práctica de la Corte de celebrar audiencias privadas de supervisión del cumplimiento de sus sentencias y de que los Estados que presentaron observaciones al Tribunal, así como las organizaciones de la sociedad civil, manifestaron su complacencia con la misma, por lo que la Corte ha decido adecuar el actual artículo 14.1 y agregar un artículo luego del actual artículo 59, para plasmar dicha práctica en su reglamento.

Por último, el Tribunal tiene la decisión de continuar con el proceso de reformas reglamentarias con miras a fortalecer el Sistema Interamericano, mejorar la eficiencia en los procesos y afianzar el equilibrio procesal entre las partes. Para ello continuará con el proceso de diálogo con los Estados Miembros, los organismos competentes de la OEA y la sociedad civil. Particular relevancia tiene la consulta y coordinación con la Comisión Interamericana ya que dentro de los asuntos pendientes se encuentran los ajustes y precisiones necesarias en el papel de la Comisión Interamericana en el procedimiento de casos contenciosos, así como de medidas provisionales ante la Corte. Se continuará, para ese efecto, con el diálogo con dicho órgano.