Sobre la Corte IDH
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.
La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
¿Qué es la Convención Americana?
La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento.
¿Cuándo entró en vigor la Convención Americana?
La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, conforme su artículo 74.2.
¿Cuáles estados son parte de la Convención Americana?
Los Estados que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013.
Trinidad y Tobago presentó el 26 de mayo de 1998 una denuncia ante el Secretario de la OEA. La denuncia surtió efecto a partir del 28 de mayo de 1999.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 78.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes podrán denunciar esta Convención […] mediante un preaviso de un año”. Cabe señalar que, tal y como así lo establece el apartado 2º del señalado artículo 78 de la Convención, las denuncias no desligan a los Estados de las obligaciones contenidas en la Convención Americana en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sucedido con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produjo efecto.
¿Cuáles son las libertades y los derechos consagrados en la Convención Americana?
La Convención Americana consagra en su primera parte la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos.
En su segunda parte, la Convención consagra los siguientes derechos y libertades: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad personal; prohibición de la esclavitud y la servidumbre; derecho a la libertad personal; principio de legalidad y retroactividad; derecho a la indemnización; protección de la honra y de la dignidad; libertad de conciencia y de religión; libertad de pensamiento y de expresión; derecho de rectificación o respuesta; derecho de reunión; libertad de asociación; protección a la familia; derecho al nombre; derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad privada; derecho de circulación y residencia; derechos políticos; igualdad ante la ley; protección judicial y desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
¿Cuáles son los protocolos adicionales a la Convención Americana?
La Convención cuenta con dos protocolos adicionales. El primero, es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. El segundo, Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, fue suscrito el 8 de junio de 1990.
¿Qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
Los Estados Americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos, adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Dicho Sistema reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección. Asimismo, a través de este Sistema se crearon dos órganos destinados a velar por su observancia: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948. Adicionalmente, el Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.
¿Cuáles órganos componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
¿Qué es la Comisión Interamericana y cuáles son sus atribuciones?
La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia. La Comisión, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
¿Qué es la Corte Interamericana y cuáles son sus atribuciones?
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
¿Cuáles Estados han aceptado la competencia contenciosa de la Corte?
Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
¿Dónde está la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
¿Por qué San José de Costa Rica es la sede de la Corte Interamericana?
El 1 de julio de 1978 la Asamblea General de la OEA recomendó la aprobación del ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país.
Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
¿Cuáles son los instrumentos internacionales que rigen el funcionamiento de la Corte Interamericana?
La organización, procedimiento y función de la Corte se encuentran regulados en la Convención Americana. Además el Tribunal cuenta con un Estatuto aprobado por los Estados mediante Asamblea General de la OEA y un Reglamento expedido por la propia Corte.
¿Cuándo entraron en vigencia el Estatuto y el Reglamento actuales?
¿Cómo está integrada la Corte Interamericana?
La Corte está integrada por siete Jueces y Juezas, nacionales de los Estados miembros de la OEA. La composición actual de la Corte es la siguiente en orden de precedencia: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta; Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Juez Ricardo C. Pérez Manrique; Jueza Verónica Gómez, Jueza Patricia Pérez Goldberg, Juez Alberto Borea y Juez Diego Moreno Rodríguez.
Primera fila, de izquierda a derecha: Jueza Verónica Gómez; Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Jueza Nancy Hernández López, Presidenta; y Juez Ricardo C. Pérez Manrique. Segunda fila, de izquierda a derecha: Secretario Pablo Saavedra Alessandri y Secretaria Adjunta Gabriela Pacheco Arias. Tercera fila, de izquierda a derecha: Juez Alberto Borea Odría, Jueza Patricia Pérez Goldberg y Juez Diego Moreno Rodríguez.
¿Qué es la Secretaría de la Corte?
La Secretaría está compuesta por un Secretario y una Secretaria Adjunta, los cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial. El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Gabriela Pacheco Arias (Costa Rica).
¿Cuál fue el presupuesto que la OEA otorgó a la Corte durante el 2024?
Los ingresos totales recibidos por la Corte durante el período contable 2024 correspondieron a la suma de US$8,297,460.73.
Sobre este total, US$5,375,400.00 (64.78%) provienen del Fondo Regular de la OEA231. A su vez, US$516,912.74 (6.23%) provienen de contribuciones voluntarias de los Estados miembros, US$2,399,183.78 (28.91%) de Proyectos de Cooperación Internacional y US$5,964.21 (0.07%) de otros ingresos extraordinarios.
¿En qué consiste el Programa de Pasantías y Visitas Profesionales?
El programa de pasantías y visitas profesionales de la Corte ofrece a estudiantes y profesionales de las áreas de derecho, relaciones internacionales, ciencia política, lenguas y traducción, la oportunidad de realizar una práctica en el Sistema Interamericano.
Este programa tiene como finalidad, dar a conocer el funcionamiento del Sistema Interamericano, los instrumentos internacionales aplicables y difundir las actividades del Tribunal; brindar a los participantes seleccionados experiencia práctica relevante que complemente su formación académica y profesional, la cual puede ser luego aplicada en los distintos ámbitos laborales en que se desempeñen una vez concluida la pasantía o la visita profesional; y promover la participación de personas de distintas nacionalidades, provenientes de diferentes sistemas jurídicos.
Sobre los Jueces y las Juezas
¿Cómo se eligen los Jueces y Juezas de la Corte Interamericana?
El Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces y Juezas de la Corte. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. En caso de que se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser nacional de un Estado distinto del proponente.
Los Jueces y Juezas son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes.
¿Cuánto tiempo dura el mandato de los Jueces y Juezas?
El mandato de los Jueces y Juezas es de seis años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período. Sin embargo, los Jueces y Juezas que terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia.
¿Cómo se nombra al Presidente y al Vicepresidente de la Corte, y cuál es la duración de su cargo?
¿Se encuentran siempre los Jueces y Juezas en la sede de la Corte?
Aunque no existe el requisito de residencia para los Jueces y Juezas en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios.
¿Los Jueces y Juezas pueden conocer casos de su nacionalidad?
Los Jueces y Juezas no pueden conocer casos de su nacionalidad. Sin embargo, en casos interestatales sí es posible que los Estados nombren un Juez o Jueza ad hoc de la nacionalidad de los Estados involucrados en el caso en cuestión.
¿Qué es un Juez o Jueza ad hoc?
Funciones de la Corte Interamericana
¿Cuáles son las funciones de la Corte IDH?
De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce principalmente tres funciones: (I) contenciosa, (II) la facultad de dictar medidas provisionales, y (III) la consultiva.
¿Qué es la función contenciosa de la Corte?
El mandato de los Jueces y Juezas es de seis años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período. Sin embargo, los Jueces y Juezas que terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia.
¿Qué son las medidas provisionales?
¿Qué es la función consultiva de la Corte?
¿Qué es la supervisión de cumplimiento de sentencia?
¿Por qué la Corte realiza este mecanismo de supervisión?
La implementación efectiva de las decisiones de la Corte es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin la cual se hace ilusorio el propósito que determinó su establecimiento.
Por ello la Corte ha considerado que el efectivo cumplimiento de sus decisiones es parte integrante del derecho de acceso a la justicia. En este sentido, resulta necesario que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones de la Corte.
Períodos de Sesiones de la Corte Interamericana
¿Cuántos períodos de sesiones realiza la Corte al año?
La Corte celebra cada año los períodos de sesiones que sean necesarios para su eficaz funcionamiento. Actualmente, el Tribunal celebra al menos siete períodos de sesiones al año, pudiendo ser dichos períodos ordinarios (celebrados en la sede del Tribunal) o extraordinarios (celebrados en un Estado que haya invitado a la Corte a sesionar en su territorio).
¿Qué hace la Corte durante los períodos de sesiones?
Dentro de sus períodos de sesiones, la Corte realiza diversas actividades. Entre ellas, audiencias y resoluciones sobre casos contenciosos, medidas provisionales, opiniones consultivas y supervisión de cumplimiento de sentencia, así como la adopción de sentencias, opiniones consultivas y resoluciones. Asimismo, la Corte considera diversos trámites en los asuntos pendientes ante ella y analiza los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana, los representantes de las presuntas víctimas o las presuntas víctimas y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales o en los casos que se encuentran en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Además, la Corte considera asuntos de tipo administrativo.
El ejercicio de las funciones de la Corte Interamericana en sus períodos de sesiones comprende procesos caracterizados por una importante y dinámica participación de las partes involucradas en los asuntos y casos de que se trate. Dicha participación es crucial en términos de efectividad de las medidas y obligaciones ordenadas desde el Tribunal y marca la pauta sobre la marcha y duración de los procesos.
¿Qué son los Períodos Extraordinarios de la Corte fuera de su sede?
Audiencias
¿Qué son las audiencias públicas sobre Casos Contenciosos?
En el marco de la competencia contenciosa del Tribunal el proceso de elaboración de una sentencia comprende varias etapas que combinan la naturaleza escrita y oral. La segunda etapa, esencialmente oral, se expresa en la audiencia pública sobre cada caso que suele durar aproximadamente un día y medio. En dicha audiencia la Comisión expone los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte, y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolución del mismo.
A continuación los Jueces del Tribunal escuchan a los peritos, testigos y presuntas víctimas convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes (la Comisión únicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por los Jueces. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los Jueces a las partes.
¿Qué son las audiencias sobre Medidas Provisionales?
En una audiencia sobre medidas provisionales, los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana tienen la oportunidad de evidenciar, de ser el caso, la subsistencia de las situaciones que determinaron la adopción de medidas provisionales; mientras que el Estado debe presentar información sobre las medidas adoptadas con la finalidad de superar esas situaciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño y, en el mejor de los casos, demostrar que tales circunstancias han dejado de verificarse en los hechos. En dicha audiencia los solicitantes de las medidas provisionales inician la presentación de sus alegatos respecto a la configuración de las tres referidas condiciones, seguidos por la Comisión Interamericana o los representantes de los beneficiarios, según sea el caso, finalizando el Estado con la presentación de sus correspondientes observaciones. Tanto los representantes y la Comisión, así como el Estado tienen la opción de réplica y dúplica, respectivamente. Finalmente, los Jueces tienen la posibilidad de formular cuestionamientos a los participantes en la audiencia.
Cabe destacar que en el contexto de dichas audiencias, que pueden ser públicas o privadas según determinación de la Corte o su Presidencia, el Tribunal suele tener un ánimo conciliador y, en ese medida, no se limita a tomar nota de la información presentada por las partes, sino que, bajo los principios que lo inspiran como corte de derechos humanos, entre otras medidas, sugiere algunas alternativas de solución, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposición sus instalaciones, y toma cualquier medida que considere conveniente para coadyuvar con el proceso.
¿Qué son las audiencias sobre Supervisión de Cumplimiento de Sentencia?
En el contexto de dichas audiencias el Tribunal tiene al igual que en las audiencias sobre medidas provisionales, un ánimo conciliador y, en esa medida, no se limita a tomar nota de la información presentada por las partes, sino que sugiere algunas alternativas de solución, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposición sus instalaciones para que las partes puedan tener conversaciones. Dichas audiencias pueden ser públicas o privadas, según determinación de la Corte o su Presidencia.
¿Qué son las audiencias sobre Opiniones Consultivas?
¿Son públicas las audiencias?
Procedimiento Contencioso ante la Corte
¿Cómo se presenta un caso ante la Corte?
¿En qué momento la Corte tiene competencia para conocer un caso sobre un Estado en específico?
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido su competencia contenciosa.
Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de la Convención Americana, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte.
¿Cuánto dura el procedimiento de un caso ante la Corte?
¿Qué son los amici curiae?
Son escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la sentencia.
¿Quiénes pueden presentar un amicus curiae?
¿Puede la Corte visitar los territorios de los Estados?
¿Cuál información de la Corte es pública?
Asimismo, los documentos depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, son accesibles al público, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.
Defensor Interamericano y Fondo de Asistencia Legal
¿Qué es el Defensor Interamericano?
¿Por qué surge la figura del Defensor Público Interamericano?
¿Qué es el Fondo de Asistencia Legal?
Sentencias
¿Qué es la adopción de sentencias?
Si los Jueces y las Juezas solicitan el cambio o modificación de algún aspecto del proyecto, se trabaja inmediatamente en una nueva propuesta que se somete a consideración y votación de los Jueces. Así, en el marco de dicha deliberación se van discutiendo y aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que son objeto de votación final por parte de los Jueces y las Juezas de la Corte.